"LOS COMUNALES DEL PUEBLO SON" PONE EN CUESTIÓN EL PLENO EN QUE SE VOTÓ LA DESAFECTACIÓN DE LOS COMUNALES
NOTA DE PRENSA, 30 de junio de 2021
En relación a las últimas informaciones en las que el alcalde de Manzanal de Arriba dice sobre uno de los concejales del PP en el Ayuntamiento que “es un poco sorprendente que, después de haber votado a favor en la sesión de 23 de octubre de 2019 de la desafectación de los terrenos comunales, manifieste que no se le había facilitado con anterioridad la documentación a la celebración del Pleno”, la Plataforma quiere dejar claro que, una vez examinadas las actas de esa sesión, el tema de la desafectación no estaba ni siquiera en el orden del día, como puede fácilmente comprobarse en la documentación que obra en su poder, lo cual parece una prueba contundente de que no se les facilitó a los concejales la información necesaria para la desafectación, pues este tema, por lo que se ve, iba camuflado dentro de otros del orden del día.
La transcripción del orden del día sería como sigue: SÉPTIMO. Ocupación de terrenos con paneles fotovoltaicos. OCTAVO. Solicitud de Gneistone s.l.
Tanto el punto séptimo como el octavo son los puntos donde se debate la desafectación. En la misma acta de la sesión, se ve claramente que el asunto a debatir en relación a la desafectación de la parcela tiene por título “ocupación de terrenos con paneles fotovoltaicos”, y lo mismo para las15 y 62 con la “Solicitud de Gneistone s.l.”, todo lo cual corrobora que la desafectación estaba oculta dentro de otros proyectos industriales, tanto de fotovoltaicas como de extracción de áridos.
Además, la Plataforma quiere poner de manifiesto los relevantes acontecimientos acaecidos en el Pleno: la sesión comenzó con la denuncia de uno de los concejales sobre el hecho de que no constara en acta su abstención en un asunto ni el motivo de tal abstención, al no disponer de información relativa al hecho sobre el que se abstenía, y terminó abruptamente con una disputa sobre el tipo de comunales existentes que dio fin a la sesión, no faltando la posterior denuncia en la guardia civil. Preguntado al mencionado concejal del PP sobre este asunto nos ha manifestado que el Pleno fue tan irregular que “no llegó a terminarse”, hecho atestiguado por uno de los asistentes.
La Plataforma “Los comunales del pueblo son” reafirma su apoyo al concejal cuestionado, quien ha solicitado al Ayuntamiento un certificado del índice del contenido del expediente, teniendo en cuenta la negativa del alcalde a liberar una copia del mismo. Ha solicitado, así mismo, a causa de la supuesta complejidad de los documentos, la asistencia de un asesor en la consulta de los mismos, hecho que también le ha sido denegado.
Desde la Plataforma la pregunta que nos hacemos es: ¿qué tiene que ocultar el Ayuntamiento? ¿y por qué pone tantas trabas al acceso con conocimiento de causa de los documentos?
La Plataforma recuerda que el Aytmo. de Manzanal de Arriba no puede presumir de transparencia, una vez que incumpliendo la propia ley colgó por primera vez documentos en su sede virtual el 6 de junio de 2021, siendo su obligación hacerlo desde 2014. Y que solo tras las presiones de algunos de los comuneros, el Ayuntamiento dio información sobre el contenido de la última reforma de la Ordenanza de los Comunales, reforma, por cierto, en la que no coinciden los cambios realizados con los debatidos en Pleno, según varios testimonios.
Por último, señalar una vez más que los terrenos comunales están protegidos por la Constitución, que le dedica nada menos que un apartado de un artículo, el artículo 132, punto 1, que dice textualmente: “La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”.
Parece evidente, entonces, que desde un punto de vista constitucional no es baladí el paso de un terreno de uso común a privativo. Como tampoco parece lógico que un Ayuntamiento como el de Manzanal de Arriba apruebe unilateralmente este paso sin haber realizado, en su día, ni tan siquiera una reunión informativa con el pueblo.
El exponer una resolución en un tablón en el interior y en el piso superior del Ayuntamiento es del todo insuficiente en este caso. Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento de Manzanal de Arriba está constituido por 8 pedanías con una población muy envejecida. Una población que, en su mayoría, no ve la necesidad de acudir al Ayuntamiento por ningún motivo, y mucho menos andar mirando el boletín de la Provincia. Es más, una población a la que seguramente le sigue sonando raro el término “desafectación” porque no comprende su significado.
Es un hecho que la gente de estos pueblos no se le explicó qué consecuencias tiene desafectar más de un millón y medio de metros cuadrados de terrenos comunales, que en el caso del pueblo de Manzanal podría llegar a un 50% de los mismos, como tampoco se les explicó que esto se podía hacer tan alegremente.
Al ser una propiedad que administra el Ayuntamiento pero que pertenece por uso al común de los vecinos, el hecho de aprobar en Pleno la desafectación sin informar debidamente a los vecinos es equivalente a que un administrador de fincas desahucie un anciano de su casa que lleva viviendo en ella toda la vida sin antes informarle de sus derechos.
Hay muchos puntos oscuros en la desafectación de los comunales de Manzanal de Arriba, por más que el alcalde se empeñe en afirmar que se votó en unanimidad en Pleno como única salida hacia adelante de este embrollo.
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